Decreto ejecutivo 1021 apoya a sectores más afectados por la emergencia sanitaria

Decreto ejecutivo 1021 apoya a sectores más afectados por la emergencia sanitaria

 

DECRETO EJECUTIVO 1021 APOYA A SECTORES MÁS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA

Precautelando la liquidez y el flujo económico de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, el Presidente de la República, Lenín Moreno, mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, dispuso la ampliación del plazo para el pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020.

Esta decisión aplica al siguiente grupo de contribuyentes:

  • Microempresas: Todos los contribuyentes que, independientemente de su actividad económica, hayan tenido ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 en el ejercicio fiscal 2019.
  • Contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
  • Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, turismo (exclusivamente respecto de las actividades de prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas) o agrícola.
  • Contribuyentes que sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Estos contribuyentes cancelarán el Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019, y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, en seis pagos durante el año 2020: dos pagos del 10% y cuatro del 20% del impuesto a pagar, conforme al noveno dígito del RUC y el calendario previsto en el propio Decreto Ejecutivo 1021.

*Aplica para los contribuyentes descritos en el Decreto Ejecutivo 1021.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago de impuesto al valor agregado (IVA) de forma semestral, de conformidad con la ley.

Los contribuyentes que tengan su domicilio en la provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.

El Gobierno Nacional implementa decisiones tendientes a fortalecer la economía y el flujo de las finanzas públicas para, así, enfrentar los efectos de la actual emergencia sanitaria.

El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente:https://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle-noticias?idnoticia=732&marquesina=1&fbclid=IwAR2pifMXRXfzpQpolPs6D84S9neOJ8GgqRjmqvbNJAPyGTZIilCJnQxv_vE

COMUNICADO DE PRENSA POSICIÓN DE ORO MONETARIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Comunicado de prensa Posición de oro monetario del Banco Central del Ecuador

El Banco Central informa a la ciudadanía que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código Orgánico Monetario y Financiero, activó con fecha 20 de marzo del presente año una línea de facilidad de liquidez con una de sus contrapartes internacionales por un monto de UDS 300 millones, con una tasa anual de 2,6%, a modo de previsión ante la baja experimentada de activos líquidos externos en las Reservas Internacionales del país. Es importante destacar que este tipo de operaciones son propias de banca central. 
 
Esta transacción, de corto plazo, permite que un activo como el oro, temporalmente, aporte a la liquidez de la economía, para ello se requirió que 240 mil onzas de oro se mantengan inmovilizadas en la cuenta del Banco Central del Ecuador en el exterior.
 
Cabe mencionar que esta facilidad se ha activado en ocasiones anteriores, sin embargo, dado el aumento del precio de dicho commodity, en esta oportunidad el BCE logró disminuir el oro restringido requerido en 100 mil onzas.
 
Una vez devueltos los recursos obtenidos de la contraparte internacional, las onzas de oro estarán nuevamente disponibles en las Reservas Internacionales, lo cual tomará un periodo máximo de 1 mes. 
 
Respecto del uso de los recursos de la mencionada facilidad de liquidez, resulta importante indicar que, con el objeto de atender las necesidades de billetes y monedas de la ciudadanía, con fecha 26 de marzo de 2020, se importaron USD 300 millones en billetes desde las cuentas del BCE en la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. Esta importación se la realizó anticipando posibles complicaciones logísticas de vuelos internacionales que puedan arribar a Ecuador producto de la expansión de la pandemia Covid-19 a nivel mundial. Los recursos se encuentran en el país para atender los requerimientos de la ciudadanía y garantizar la provisión de especies monetarias.
 
Los ecuatorianos deben tener la plena confianza que el Banco Central del Ecuador administra de forma técnica y transparente el portafolio de oro, trabaja en función de las competencias establecidas en la Ley, y las operaciones financieras internacionales que se realizan se suscriben al objetivo único de proteger el esquema de dolarización, de tal forma que se garantice que el dinero de cada ciudadano esté seguro, coadyuvando así al desarrollo económico y social del país.