Moreno reduce el plazo para acuerdo entre empleador y trabajador a un año, renovable por una sola vez

Moreno reduce el plazo para acuerdo entre empleador y trabajador a un año, renovable por una sola vez

El presidente Moreno envió este 9 de junio del 2020 el veto parcial a la Ley de Apoyo Humanitario a la Asamblea Nacional. Foto: cortesía Secom.

El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, remitió a la Asamblea Nacional el veto parcial al proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, que fue aprobado el 15 de mayo pasado por la Legislatura. El documento llegó al Parlamento, pasado el mediodía de este martes 9 de junio del 2020. 

El veto consta de 32 observaciones. Uno de los principales cambios que propone el Ejecutivo tiene que ver con las relaciones laborales. 

Acuerdo laboral 

En el texto remitido a la Asamblea se señala que los empleadores podrán acordar con sus trabajadores la reducción de máximo el 50% de la jornada laboral. Asimismo, se establece que el pago del salario corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas y que no será menor al 55% del sueldo fijado previo al acuerdo. El presidente Moreno plantea que esta modalidad podrá efectuarse durante un año, con la posibilidad de renovarse por el mismo periodo, una sola vez. Esto contrasta con lo aprobado por la Asamblea Nacional el 15 de mayo, en cuyo proyecto se establecía que el acuerdo de reducción laboral duraría dos años, renovables por dos años más. 

Nuevo contrato especial emergente

La objeción presidencial enviada a la Legislatura este 9 de junio regula la figura del nuevo contrato especial emergente. Este “se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios”. 

La modalidad podrá tener una duración de un año, contemplará como mínimo 20 horas semanales y hasta 40, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias y tener 24 consecutivas de descanso. Se determina también que, en caso de que se requiera renovar esta contratación, pasará a ser definitiva. 

Fuerza mayor

Otra observación presidencial incluida en el veto tiene que ver con la interpretación del artículo 169 del Código del Trabajo. Se refiere a la causal de fuerza mayor, para asegurar que no existan abusos por parte de las empresas, a la hora de desvincular personal. Con ello, al mismo tiempo, se apunta a preservar las fuentes de trabajo y evitar el cierre de negocios, según un comunicado de la Secretaría General de Comunicación. 

Además, el Jefe de Estado determinó que los acuerdos a los que lleguen empleadores y empleados para reducir la remuneración, en ningún caso se podrán concretar por debajo del salario básico unificado (USD 400). Adicionalmente, se estableció que este tipo de acuerdos deberán constar por escrito y especificar que se acogen a la presente Ley, una vez que entre en vigencia.

Desconexión del teletrabajo

El Presidente de la República también incluyó normativa para el teletrabajo en el sector público y privado. Esta modalidad podrá tener tres formas: permanente, parcial y ocasional. En el veto se garantiza que quienes se acojan al teletrabajo tengan derecho a la desconexión, la cual deberá ser de -al menos- 12 horas consecutivas en un periodo de 24 horas. 

Pensiones escolares 

El veto dispone que los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior «otorgarán rebajas de hasta veinticinco por ciento (25%) a los representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que presenten, demostrando haber perdido su empleo o de forma proporcional si han disminuido sus ingresos». 

Las instituciones de educación «no podrán suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a dichos alumnos». 

Asimismo, el veto precisa que «en los casos en los que exista incumplimiento de pago de hasta seis (6) meses, sin que las partes logren un acuerdo de pago, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre». 

Las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno, «podrán ampliar el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley orgánica de Educación Superior, en cualquiera de los niveles». 

En 15 días, desde la promulgación de la Ley, «el ente regulador autorizará a las instituciones de educación superior, que así lo soliciten y cumplan con los requisitos, que su oferta de carreras y programas de educación superior pase, total o parcialmente, a modalidad virtual». 

Se fomentarán alianzas entre centros educativos privados o públicos, nacionales o extranjeros, para permitir el acceso a una oferta más amplia de programas en modalidad virtual a todos los estudiantes del país. 

Seguridad Social 

Los empleadores que se mantuvieron cerrados o no tuvieron ingresos durante el estado de excepción podrán realizar el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020 «sin la generación de intereses, multas ni recargas» y sin que se genere «responsabilidad patronal», reza en el veto de Moreno. 

A los afiliados dentro del régimen especial del seguro voluntario que no hayan cumplido con aportaciones en los referidos meses también se les otorgará facilidades de pago, sin generación de intereses, multas ni recargos. 

El Consejo Directivo del IESS regulará los mecanismos y facilidades de pago de las obligaciones, basado en «criterios de solvencia y liquidez de los fondos, y temporalidad de la medida». 

Servicios básicos 

Otro punto del veto es que los servicios básicos (incluyendo telefonía y telecomunicaciones) es que no habrá incremento de las tarifas de los servicios básicos hasta seis meses después de la vigencia del Estado de Excepción. Asimismo, se prohíbe la suspensión del servicio por no pago, hasta 30 días después de la vigencia de esta ley. 

Y, con el fin de que las empresas proveedoras recuperen liquidez y puedan cobrar a los usuarios que tienen valores pendientes, se determinan facilidades de pago. Entre ellas, que los valores adeudados se cancelen en seis cuotas, sin multas ni intereses. 

En el documento, el Primer Mandatario determinó que, mediante Decreto Ejecutivo, se fijará la política para el control de precios de la canasta básica familiar, la misma que regirá hasta diciembre del 2020 con el fin de evitar la especulación. 

Seguros de salud 

El veto parcial prohíbe la terminación de seguros. «Las compañías aseguradoras y/o de medicina prepagada no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguro de salud ni los contratos de medicina prepagada ni suspender la cobertura de las mismas si es que se presentasen atrasos en los pagos del titular del contrato de hasta 60 días adicionales a los que establezcan los contratos respectivos». 

«Esta prohibición se aplica solo a los atrasos incurridos durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del covid-19». 

Los montos no pagados, según el veto, se prorratearán por acuerdo entre las partes, sin intereses de mora. 

Emprendedores

Respecto al apoyo para emprendedores y la reactivación económica y productiva, el Jefe de Estado determinó que se den facilidades para que los empleadores que tengan pendientes el pago de valores a la seguridad social entre marzo y junio, puedan cancelarlos sin multa y sin recargo. 

Para quienes cuentan con afiliación voluntaria, se establecerán mecanismos como la renovación de convenios de pago. La norma también crea incentivos tributarios para que las instituciones del sistema financiero otorguen créditos y haya refinanciamiento o reestructuración de deudas pendientes. 

Vuelos a Galápagos 

Uno de los temas que también generó reacciones de diversos sectores fue el referente a la posibilidad de que los aeropuertos de las Islas Galápagos reciban vuelos internacionales. Al respecto en el veto se establece que serán las autoridades involucradas, entre ellas los ministerios de Ambiente, Turismo, Salud y el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, quienes elaboren informes técnicos en los que se evalúe la factibilidad de esta opción. 

Pensiones vitalicias

Finalmente, la objeción parcial también garantiza que se deje de pagar las pensiones vitalicias a los exmandatarios de la República que no concluyeron su periodo por las causales dispuestas en la Constitución o por haber sido sentenciados en delitos como cohecho, peculado y otros. 

La Asamblea Nacional deberá analizar y resolver el veto enviado por el Ejecutivo, en el que también se contemplan facilidades en los trámites que se requieren nuevos emprendimientos. El Parlamento tiene 30 días de plazo.

Fuente: https://www.elcomercio.com/actualidad/moreno-veto-parcial-ley-humanitaria.html

¿Difirió el pago de tarjetas y créditos por la pandemia? Junta Monetaria aprueba renovación desde el 9 de junio del 2020

¿Difirió el pago de tarjetas y créditos por la pandemia? Junta Monetaria aprueba renovación desde el 9 de junio del 2020

Imagen referencial. La Junta Bancaria aprobó una resolución en la que se señala que no habrá un límite de tiempo para diferir los pagos que no se han realizado por la emergencia sanitaria ante el covid-19. Foto: Pixabay

Los clientes de la banca privada que difirieron en abril y mayo del 2020 los pagos de sus créditos por 60 días debido a la emergencia sanitaria del covid-19 en Ecuador, podrán renovar este beneficio bajo nuevas condiciones. También regirán nuevas reglas para quienes desean acceder por primera vez al diferimiento de las cuotas de tarjetas de crédito y préstamos.

Este lunes 8 de junio del 2020 la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó una resolución para que los usuarios del sistema bancario puedan solicitar y negociar directamente con las entidades financieras las condiciones para solicitar el servicio de diferimiento o acceder a una renovación (ampliación del plazo), debido al impacto económico que ha supuesto el aislamiento y la reducción o suspensión de las actividades laborales a causa de la pandemia.

Las nuevas reglas rigen a partir de este martes 9 de junio, informó Marcos López, titular de la Junta, en entrevista con EL COMERCIO.

Lo medular de la decisión de la Junta es que no habrá un límite de tiempo para posponer los pagos, eso se definirá entre el banco y el cliente, de acuerdo con la situación de cada persona, explicó López.

Según la Asociación de Bancos Privados (Asobanca) entre el 1 y el 15 de abril del 2020 los bancos otorgaron beneficios de diferimiento a 1,2 millones de operaciones crediticias, por la pandemia del covid-19.

El pasado 25 de mayo del 2020, la Superintendencia de Bancos (SB) propuso a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (oficio SB – DS- 2020 – 0231-0) la extensión de plazo de la medida de alivio financiero para mipymes, hogares y empresas. Su propuesta fue que los pagos de los créditos diferidos y acordados en forma voluntaria entre clientes y bancos privados que vencieron hasta el 30 de mayo de 2020 tengan 90 días adicionales.

Sin embargo, ese oficio -según López- no permitía a las personas que hicieron la primera prórroga acceder a un nuevo aplazamiento. El 4 de junio pasado, el titular de la Junta indicó a EL COMERCIO que “el problema real es que hay personas que se acercaron enseguida a diferir sus pagos. Por ejemplo, a una persona que le dieron 60 días de prórroga el 1 de abril pasado comenzó a tener problemas ya el 1 de junio, porque el banco ya le comenzó a exigir el pago pese a que la actividad no se ha reactivado y no va a poder pagar”.

Según López, los bancos privados coincidían en que la propuesta inicial de la SB no permitía solucionar el problema de las personas que ya se les está venciendo el primer diferimiento.

La resolución del 8 de junio de la Junta se aprobó una vez que la Superintendencia de Bancos modificó su propuesta de aplazamientos, que ahora incluyó a los clientes cuyos diferimientos están por vencer.

La Junta aún no ha difundido el documento de resolución hasta la noche de este martes 9 de junio del 2020. Sin embargo, López, titular de la Junta de Política y Regulación Monetaria, y Ruth Arregui, superintendenta de Bancos, adelantaron que el documento detalla que la renovación no será automática ni obligatoria por parte de los bancos y surtirá efecto si lo solicita el cliente.

“La persona se puede acercar al banco y llegar a un acuerdo. Puede prorrogar el tiempo que estime conveniente. El diferimiento es de acuerdo a las circunstancias del cliente, porque la situación de las personas no es la misma. Tenemos que diferir realmente al que lo necesita”, detalló López.

La decisión se tomó luego de que la Superintendencia presentó una reforma a la resolución 569 de la Junta -que dio paso a los diferimientos a finales de marzo, por un plazo máximo de 60 días. La Superintendencia propuso inicialmente que la postergación de pagos sea de 150 días solo para quienes soliciten el beneficio por primera vez. Sin embargo, luego de observaciones de la Junta, se incorporó la opción de renovación para los ciudadanos que ya accedieron y cuyas cuotas se retomaban desde junio.

En cuanto a las personas que por primera vez quieren diferir sus préstamos, Arregui dijo que podrán solicitar el trámite hasta agosto. La extensión de la prórroga podría ser mayor a 90 días, dependiendo de la situación de cada usuario.

Ya sea que los usuarios amplíen el diferimiento o que accedan por primera vez, en ningún caso estas operaciones generarán recargos por mora, gastos, recargos ni multas.

Fuente: https://www.elcomercio.com/actualidad/coronavirus-diferimientos-tarjetas-creditos-ecuador.html